Primera política pública integral de garantías para personas líderes y defensoras de derechos humanos en Colombia

Fotografía recuperada de: Raúl Palacios/El País

El pasado 5 de agosto, el Gobierno de Gustavo Petro, expidió el Decreto 1028 de 2026 mediante el cual se adopta la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos, respondiendo tanto a las exigencias establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023, la cual declara un Estado de Cosas Inconstitucional contra la población líder y defensora de DD.HH, como a las demandas de esta misma población que diariamente se enfrenta a escenarios de riesgo como consecuencia de su labor. Este instrumento, caracterizado en su diseño por la participación efectiva de organizaciones sociales, plataformas de derechos humanos, y más de 2.500 líderes y lideresas, cuenta con las visiones, estrategias y recomendaciones de quienes viven a diario el riesgo de defender derechos (Programa Somos Defensores,2026), consolidándola como la primera política pública integral que a diferencia de las normativas vigentes busca superar el enfoque reactivo de protección, pues instrumentos previos como el Plan de Acción Oportuna ( Decreto 2137 de 2018), el cual fue derogado con esta nueva política pública, estaba centrado principalmente en la protección física y reactiva, brindando por ejemplo, esquemas de seguridad y medidas materiales para personas ya en riesgo. En contraste, la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos, se basa en un enfoque preventivo que busca desde su diseño atender las causas estructurales de la violencia, abordando el riesgo de manera integral.

¿Cuáles son las características principales de esta política pública?

 

La Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos, cuenta con varias características particulares que la diferencian de manera general de las normativas hasta el momento vigentes en materia de protección a personas líderes y defensoras de derechos humanos. En ese sentido, las principales características se pueden resumirse en los siguientes puntos:

 

  • Enfoque preventivo y estructural

Como se señaló anteriormente, el enfoque propuesto por esta nueva política busca superar ese enfoque reactivo del modelo anterior, y propone un enfoque preventivo que aborde las causas estructurales de la violencia y que no solo reaccione cuando el riesgo ya se materializó.

 

  • Cumplimiento a las órdenes de la Corte Constitucional

La política pública responde directamente a la Sentencia SU-546 de 2023 de la Corte Constitucional, mediante la cual se declaró un Estado de Cosas Inconstitucional por la persistente violación a los derechos de la población líder y defensora de derechos humanos, y en consecuencia se ordenó entre otras cosas formular un Plan Integral de Garantías.

 

  • Estructura de cinco ejes

La política pública se estructura en cinco componentes: respeto, prevención, protección, justicia efectiva y garantías de no repetición (Min Interior,2026), con cinco objetivos específicos y dieciocho líneas.

 

  • Presunción constitucional de riesgo

Introduce como principio que, en zonas de conflicto armado o violencia generalizada, se presumirá la existencia del riesgo, invirtiendo la carga de la prueba hacia el Estado. La Unidad Nacional de Protección deberá aplicar presunción de riesgo extraordinario para sujetos de especial protección, eliminando barreras probatorias. “Ya no es la persona amenazada quien tiene que demostrar que está en peligro, sino el Estado quien debe descartarlo” (Programa Somos Defensores,2026).

 

  • Definición amplia de población “líder y defensora”

Abarca a toda persona que, individual o colectivamente, desarrolle acciones de divulgación, educación, denuncia, monitoreo, documentación, promoción, defensa o protección de derechos humanos.

 

  • Fortalecimiento de la Mesa Nacional y Mesas Territoriales de Garantías

Reglamenta formalmente a estos espacios con “plena legitimidad y representatividad”, reemplazando la antigua “Comisión del Plan de Acción Oportuna” (del derogado Decreto 2137 de 2018) por esta nueva arquitectura. Les asigna funciones expresas de control social, veeduría, seguimiento y monitoreo de toda la política. Además, ordena que el Ministerio del Interior cuente con recursos y apropiación presupuestal para que la Mesa Nacional y Mesas Territoriales de Garantías puedan sesionar. Igualmente, garantiza la participación autónoma de la sociedad civil, y les da un rol en el mecanismo de seguimiento y evaluación, incluyendo una rendición de cuentas periódica.

 

  • Implementación de varios enfoques diferenciales

Como base, incorpora el enfoque de seguridad humana y a partir de allí adopta trece enfoques diferenciales de (género, étnico, territorial, interseccional, antirracista, de orientación sexual e identidad de género diversas, de discapacidad, psicosocial, entre otros) (Programa Somos Defensores,2026).

 

  • Implementación de instrumentos técnicos y de seguimiento

Incluye un Plan Integral de Acción y Seguimiento (PIAS) con presupuesto por entidad, Indicadores de Goce efectivo de Derechos (IGED) y un Índice de Focalización de Zonas Especiales de Garantías para priorizar los territorios más críticos.

 

  • Financiación

Se financia con el Presupuesto General de la Nación, regalías y cooperación internacional, y tiene una vigencia de diez años con evaluaciones periódicas.

¿Cuál es la relevancia de esta política pública?

A lo largo de las últimas décadas varias personas líderes y defensoras de derechos humanos han perdido la vida, o han sido víctimas de amenazas, secuestros, detenciones arbitrarias, violencia sexual, torturas, desapariciones y desplazamientos forzados, todas estas, formas de violencia que han sido usadas con el objetivo de infundir miedo y forzar a estos liderazgos a abandonar su labor de defensa.

 

La persistencia durante más de una década de diferentes formas de agresión contra los liderazgos sociales en Colombia, da cuenta de que este es un fenómeno de carácter estructural y no de simples hechos de violencia aislados. De hecho, entre enero de 2018 y el primer semestre de 2026, desde ODEVIDA(Observatorio para la Defensa de la Vida) se documentó un total de 1.375 casos de violencia homicida contra personas líderes y defensoras de derechos humanos, lo que equivale en promedio aproximadamente a un asesinato de un líder o lideresa social cada dos días.

 

En consecuencia, el Estado colombiano ha desarrollado como respuesta varios mecanismos de protección que permitan a los liderazgos sociales acceder a medidas que salvaguarden su vida, integridad y seguridad. Pese a ello, los mecanismos formulados han carecido de una implementación efectiva, y sus diseños presentan varias fallas que han sido identificadas tanto por la Corte Constitucional como por organizaciones de la sociedad civil, entre estas fallas se pueden encontrar:  (i) una respuesta reactiva, física e individual, (ii) ausencia integral de enfoques diferenciales, (iii) desconexión entre las medidas otorgadas y las necesidades de las personas, (iv) precaria participación de población líder y defensora de derechos humanos en la formulación de mecanismos de protección, (v) desconocimiento de las formas propias de protección colectiva en las que han avanzado comunidades y procesos en todo el país, y (vii) desarticulación institucional y dispersión normativa.

 

Bajo este contexto, la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos, adquiere especial relevancia, ya que, pretende solventar algunas de las fallas descritas anteriormente, y en consecuencia avanzar hacia un modelo de protección más participativo, preventivo, territorializado, con varios tipos de enfoques diferenciales, y en consecuencia cercano con los riesgos y necesidades de la población líder y defensora de derecho humanos.

 

El desarrollo de esta política pública fue una gran apuesta por reestructurar el modelo de protección nacional, estableciendo un precedente significativo en su diseño, donde fue crucial la participación de las plataformas/organizaciones de la sociedad civil, y los liderazgos sociales. Entendiendo que quienes enfrentan el riesgo de defender derechos no deben ser receptores pasivos de medidas, sino coautores en la definición, seguimiento y evaluación de los planes de prevención y protección, pues, la mirada técnica del Estado es por si sola insuficiente para abordar los desafíos de protección presentes en cada uno de los territorios.

 

Pese a que por el momento, esta política pública se consolide como uno de los mecanismos de protección de personas líderes y defensoras de derechos humanos más completas e integrales de la actual normativa vigente, todavía se enfrenta a uno de sus mayores retos, la implementación. Aunque su diseño es el más integral, una de las mayores dificultades de todos los mecanismos de protección existentes es su debida implementación, por ello, es indispensable que esta implementación sea efectiva y no se encuentre condicionada a la voluntad política de un gobierno, pues es una política de Estado y no de gobierno, y por ende es de obligatorio cumplimiento.

 

En ese sentido, el gobierno de Abelardo de la Espriella deberá garantizar su cumplimiento, pues tal como lo señala el Programa Somos Defensores  (2026)

 

“la violencia selectiva contra líderes, lideresas y personas defensoras tampoco se detiene con los cambios de gobierno. Por ello, los próximos gobiernos deberán garantizar la continuidad y el cumplimiento de esta política, en lugar de que su implementación dependa de las prioridades de cada administración”.

 

Sin embargo, es preciso recordar que las propuestas de gobierno del nuevo presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, chocan directamente con el marco institucional bajo el cual se apoya la política pública, pues se plantea retirar a Colombia de organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la ONU, y además se plantea la eliminación de la Consejería Presidencial de los Derechos Humanos, así como otras instancias vinculadas a la implementación del Acuerdo Final de Paz, además de desconocer el enfoque de seguridad humana, y retornar a los enfoques de seguridad tradicional basadas en estrategias de militarización. En ese sentido, es necesario preguntarse ¿El gobierno de Abelardo de la Espriella reconocerá e implementará esta política pública? O si por el contrario ¿Este nuevo Gobierno desmantelará o su defecto hará caso omiso a este instrumento, y a otros mecanismos de protección creados o reestructuradas por su predecesor?

Referencias

Ámbito Jurídico. (2026).
Adoptan política para proteger líderes y defensores de derechos humanos.https://www.ambitojuridico.com/noticias/civilfamilia/adoptan-politica-para-proteger-lideres-y-defensores-de-derechos-humanos

Ministerio del Interior. (2026). MinInterior destaca la expedición de los decretos que consolidan el Sistema Integral de Garantías para líderes, lideresas y personas defensoras de derechos humanos en Colombia.https://www.mininterior.gov.co/noticias/mininterior-destaca-la-expedicion-de-los-decretos-que-consolidan-el-sistema-integral-de-garantias-para-lideres-lideresas-y-personas-defensoras-de-derechos-humanos-en-colombia/

Ministerio del Interior. (2026). Decreto Número 1028 de 2026.https://www.mininterior.gov.co/wp-content/uploads/2026/08/decreto-no.-1028-del-5-de-agosto-de-2026.pdf

Programa Somos Defensores. (2026).Tras años de lucha, se logra una Política Pública concertada para la protección de quienes defienden derechos humanos y ejercen liderazgos sociales en Colombia.https://somosdefensores.org/tras-anos-de-lucha-se-logra-una-politica-publica-concertada-para-la-proteccion-de-quienes-defienden-derechos-humanos-y-ejercen-liderazgos-sociales-en-colombia/