Poderes excepcionales en nombre de la seguridad, un riesgo para los derechos humanos en Perú

Keiko Fujimori, presidenta de Perú . Imagen tomada de Getty Imagenes (Crédito: Anadolu / Colaborador)

El pasado 21 de octubre de 2026 el Senado de Perú aprobó la entrega de poderes legislativos extraordinarios a la presidenta Keiko Fujimori. La iniciativa recibió 35 votos a favor, 18 en contra y 6 abstenciones, votación que le otorgó a la presidenta el poder de aprobar decretos con rango de ley durante 90 días en materias relacionadas con seguridad, control migratorio, uso de armas y reformas en el funcionamiento del sistema penitenciario (Notipress,2026).

Las facultades extraordinarias sobre las cuales puede decidir la presidenta omitiendo la aprobación del congreso, también contemplan; (i) la creación de un registro de organizaciones criminales que utilicen métodos asociados con el terrorismo o prácticas similares, (ii) disposición de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional cuando la capacidad policial resulte insuficiente para enfrentar a organizaciones criminales, y (iii) provisión de vigilancia externa por parte de las Fuerzas Armadas en prisiones de alta peligrosidad.

¿Cuáles son sus implicaciones en materia de derechos humanos?

En medio de una tendencia regional por implementar estrategias de seguridad militaristas y punitivitas, donde ya se han documentado varios casos de violaciones a los derechos humanos, como los denunciados por Human Rights Watch (HRW) en Ecuador entre enero y marzo de 2026 en medio de la cooperación con Estados Unidos, en Venezuela con las recientes operaciones contra el crimen organizado auspiciadas también por Estados Unidos, y en Colombia con las nuevas denuncias de casos de ejecuciones extrajudiciales y otras vulneraciones a los derechos humanos bajo el gobierno De la Espriella. Evidencian que las respuestas militarizadas y punitivitas en nombre de la seguridad han afectado la garantía y protección de derechos humanos, de hecho, un reciente comunicado de Ben Saul, Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, así lo confirma:

“Las respuestas militarizadas al llamado ‘narcoterrorismo’ han violado gravemente los derechos humanos, incluyendo asesinatos arbitrarios, tortura, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias. Los prolongados estados de emergencia han restringido las libertades de circulación, asociación, expresión y reunión pacífica, así como los derechos de las comunidades indígenas”  (Saul,2026)

En medio de un proceso sostenido de crisis institucional durante los últimos años en el Perú, organizaciones de la sociedad civil como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), ONGs internacionales como Amnistía Internacional, y otras organizaciones internacionales como la ONU, han denunciado los retrocesos en materia de derechos humanos vividos en el país, donde se han promulgado varias leyes de conducción fujimorista que han restringido derechos, han reducido el espacio cívico, y han favorecido los escenarios de impunidad frente a graves violaciones de DD.HH, entre las leyes decretadas se encuentran; (i) La Ley 32735, que permite la institución militar juzgar a sus propios miembros inclusive en casos relacionados con crímenes de guerra y de lesa humanidad, restringiendo así la imparcialidad judicial ;(ii) La Ley de Prescripción de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (Ley 32107), que restringe los alcances para el procesamiento de delitos de lesa humanidad;(iii) la Ley de Amnistía (Ley 32419), que perdona u otorga amnistía total y general  a miembros de la Fuerza Pública investigados o procesados en operaciones entre 1980 y 2000 (etapa que comprende una facción del conflicto armado interno); (iv) la Ley Anti-ONG (Ley 32301) la cual modifica la regulación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, otorgándole al Estado facultades de injerencia directa sobre el accionar de las ONGs.

Bajo este panorama, teniendo en cuenta el retroceso en materia de derechos humanos en el Perú, el modelo de seguridad promovido por Keiko, basado en la adopción de las estrategias militaristas en tendencia, y considerando la reivindicación acrítica del gobierno de su padre, Alberto Fujimori, quien fue condenado por crímenes de guerra y de lesa humanidad por graves violaciones de derechos humanos cometidas durante su mandato. Es factible que la concesión de facultades legislativas extraordinarias a Keiko Fujimori en materia de seguridad pueda desencadenar escenarios de riesgo para la vulneración de derechos humanos.

Al omitir la aprobación del congreso en materias donde se le faculta, como en el caso de la creación de un registro de organizaciones criminales que utilicen métodos asociados con el terrorismo o prácticas similares, se le habilita a Keiko la capacidad para tomar decisiones de gran envergadura de manera unilateral, desencadenando, en este caso, un escenario de riesgo para la criminalización y persecución política de organizaciones críticas al gobierno según el ejecutivo lo disponga, pues, la decisión en primera medida de determinar si una organización se puede categorizar como terrorista o no recaería únicamente bajo su criterio. La ampliación de las facultades presidenciales para aprobar decretos con rango de ley durante 90 días elimina de manera parcial el sistema de pesos y contrapesos, posibilitando que se tomen acciones que por su grado de importancia requerirían de debate en el congreso.

El uso de poderes excepcionales en nombre de la seguridad no debe justificar la toma de decisiones o políticas que atenten con los derechos de la población. Como lo mencionó en un reciente comunicado la CIDH (2026) “el poder coercitivo del Estado no es absoluto, y que toda política, medida u operativo de seguridad tienen como límite infranqueable la dignidad humana”.

Referencias

Amnistía Internacional (2023). Perú: retrocesos en materia de derechos humanos.https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2022/08/AMR4658672022SPANISH.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2026). CIDH: las políticas de seguridad y las respuestas frente al crimen organizado deben respetar sin excepción la dignidad humana. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2026/211.asp

Notipress. (2026). Fujimori recibe poderes extraordinarios contra el crimen y desata críticas en Perú.https://notipress.mx/internacional/fujimori-recibe-poderes-extraordinarios-crimen-desata-criticas-peru-40176

ONU. (2026). Los Estados deben rechazar la destructiva “guerra contra el narcoterrorismo”: experto de la ONU.https://www.ohchr.org/en/press-releases/2026/10/states-must-reject-destructive-war-narco-terrorism-un-expert