Fiscalización estatal a las ONGs: los casos de Perú y Venezuela en un contexto de erosión democrática
- Nathaly Páez, investigadora de Odevida
- hace 12 minutos
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Por: Nathaly Paez

Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) han ocupado históricamente un lugar crucial en la arquitectura democrática contemporánea. Su relevancia no se limita únicamente a la implementación de programas de asistencia, desarrollo o ayuda humanitaria, sino que radica, ante todo, en su capacidad para contribuir a la protección de derechos humanos y en la generación de espacios de participación política alternativa. En contextos donde los Estados presentan serias falencias institucionales, ya sea por corrupción estructural, represión, cooptación de poderes, impunidad o debilitamiento del Estado de Derecho, las ONG emergen generalmente como garantes de una democracia mínima y como canales a través de los cuales las poblaciones excluidas o vulneradas pueden acceder a justicia, visibilidad y reparación.
En Latinoamérica, marcada por una historia de dictaduras, conflictos armados internos, transiciones democráticas incompletas y sistemas judiciales frágiles, la existencia de una sociedad civil organizada ha sido decisiva para mantener vivos los reclamos por memoria, verdad y justicia. Las ONGs han documentado crímenes de lesa humanidad, han acompañado procesos de justicia transicional y han denunciado sistemáticamente la violencia estatal. En muchos casos, sus informes han servido como insumos esenciales para organismos internacionales y cortes supranacionales. Esta labor, sin embargo, no ha estado exenta de tensiones con los gobiernos de turno. En la medida en que las ONG han adquirido mayor legitimidad social y capacidad de incidencia, algunos Estados han respondido no con mayor apertura democrática, sino con mecanismos de control, fiscalización o incluso criminalización.
El caso de Perú representa un ejemplo reciente de esta tendencia. El 12 de marzo de 2025, el Congreso de Perú aprobó la modificación de la Ley N.º 27692, que regula la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Esta reforma amplía de forma considerable las facultades de esta agencia estatal para supervisar y fiscalizar a las ONGs que reciben financiación a través de la cooperación internacional. Entre las nuevas disposiciones se encuentran el fortalecimiento de los mecanismos de inspección, la exigencia de mayor detalle en los reportes financieros, y la posibilidad de sancionar a las organizaciones con la suspensión o cancelación de sus operaciones en caso de incumplimiento. EL MOCICC-Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático (2025) señala que entre los puntos más preocupantes se encuentran dos artículos específicos:
“Entre otros, constituye uso indebido, utilizar los citados recursos para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado peruano”.
“Destinar recursos de la cooperación internacional o donaciones hacia actividades que hayan sido declaradas administrativa o judicialmente como actos que afecten el Orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional, el orden interno o perjudiquen la propiedad pública o privada”.
En ese orden de ideas, esta ley prohíbe y sanciona la defensa o asistencia legal en contra del Estado Peruano, es decir, que en casos de represión estatal y violaciones a los derechos humanos, el acceso a la justicia para las víctimas será restringido. De la misma manera, el segundo articulo señalado utiliza términos ambiguos e indeterminados, los cuales abren la posibilidad para la arbitrariedad, de tal forma que el ejercicio de protesta social, puede verse criminalizado al comprenderse como “actos que afecten el Orden público”.
Aunque la ley se presenta bajo el argumento de mejorar la transparencia y prevenir la utilización indebida de fondos, su redacción ambigua y su aplicación potencialmente discrecional han generado preocupación entre diversas organizaciones nacionales e internacionales, ya que esta se aprueba en medio de una profunda crisis institucional, marcada por el desequilibrio de poderes, altos niveles de represión en la gestión de protestas sociales y la promoción y aprobación de iniciativas que trasgreden la protección de los derechos humanos.
Pese a que la ley aún no ha cumplido un mes desde su aprobación y no se han visibilizado públicamente casos específicos de sanciones o afectaciones directas a organizaciones en particular, es fundamental reconocer que esta normativa representa una vulneración directa al derecho al acceso a la justicia. En este sentido, en entrevista con Mongabay, la abogada Maritza Quispe, del Instituto de Defensa Legal (IDL), advierte que:
“Esta ley podría poner en riesgo más de 40 casos de vulneración de derechos que esta institución ha presentado contra el Estado peruano. Hay casos constitucionales en los cuales el Estado ha vulnerado el derecho a la consulta previa de comunidades nativas y comunidades campesinas, como la entrega de lotes petroleros, concesiones mineras y otros. También hay casos de titulación, es decir, se demanda al Estado para que titulen a las comunidades nativas. Tenemos casos de contaminación ambiental y de afección a la salud de la población. En el ámbito penal, están todos los casos que se han abierto como consecuencia de la criminalización de la protesta” (Mongabay, 2025).
Por tanto, esta ley no puede ser comprendida como una mera actualización normativa, pues se enmarca en una estrategia más amplia de reconfiguración del espacio cívico en el país, que busca establecer controles estatales sobre el funcionamiento de las organizaciones críticas del gobierno. En la práctica, las disposiciones de la nueva legislación podrían ser utilizadas para obstaculizar o incluso suprimir a organizaciones que trabajan en temas como derechos humanos, justicia transicional, defensa ambiental o acompañamiento a víctimas de violencia estatal. Además, introduce cargas administrativas difíciles de cumplir para organizaciones pequeñas o de base comunitaria, y permite la injerencia del Estado en asuntos internos que deberían regirse por la autonomía asociativa reconocida por el derecho internacional.
Esta iniciativa en el Perú no se presenta como un caso aislado, se inscribe en un patrón regional y global de policrisis, caracterizado por la multiplicidad de crisis en el sistema internacional, donde la democracia se ha visto debilitada y los espacios cívicos reducidos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido[1] sobre la adopción de marcos normativos que, con el pretexto de regular, terminan restringiendo de manera indebida la libertad de asociación y expresión. El concepto de “shrinking civic space” o “reducción del espacio cívico” ha sido utilizado precisamente para describir estos procesos por los que los gobiernos reducen las libertades públicas mediante mecanismos jurídicos formales, muchas veces sin recurrir a la represión abierta.
De la misma manera, Venezuela representa otro ejemplo de esta tendencia. El 15 de agosto de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la “Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro”. Esta ley impone a las ONG un conjunto de obligaciones que afectan profundamente su funcionamiento y autonomía. Entre ellas se encuentra el registro obligatorio ante el Estado, la obligación de declarar sobre las fuentes y montos de financiamiento, especialmente si estos provienen del extranjero. Asimismo, la norma señala que se prohibirá el registro de organizaciones que “promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia”. También prohíbe a estas organizaciones realizar “actividades propias de partidos políticos”.
Este nuevo marco normativo formaliza jurídicamente el accionar represivo del Estado venezolano, el cual ha atacado sistemáticamente a la ONG venezolana PROVEA. El Observatorio para la Defensa de la Vida (ODEVIDA), en su informe “Democracia cero: Maduro le declara la guerra a las organizaciones sociales en Venezuela”, documenta los ataques que ha sufrido esta organización, y señala que esta ha sido blanco de criminalización y hostigamiento por parte del Estado durante más de una década. Frente a la gravedad de la situación, el 19 de noviembre de 2024, Amnistía Internacional envió una solicitud formal titulada “Venezuela: paren de perseguir a ONG venezolana” , dirigida al Presidente de la República, en la que exige el cese inmediato de represalias contra PROVEA y la garantía del derecho a defender los derechos humanos.
En definitiva, tanto en Perú como en Venezuela , el Estado se erige como regulador absoluto de la vida cívica, decidiendo quién puede actuar, bajo qué condiciones y con qué recursos. En Perú, aunque las consecuencias materiales de la aprobación de la Ley N.º 27692 aún están por observarse (dada su reciente aprobación), las posibles afectaciones son claras. Sin embargo, en Venezuela, las consecuencias ya son evidentes, como se mencionó anteriormente, los ataques contra la ONG PROVEA, son un ejemplo de ello.
En ese orden de ideas, las regulaciones aplicadas en ambos países contravienen el espíritu mismo de los marcos internacionales de protección de derechos humanos, los cuales establecen que las organizaciones de la sociedad civil tienen el derecho a operar sin interferencias arbitrarias del Estado y con la garantía de su autonomía. Asimismo, es preciso señalar que la aprobación de leyes restrictivas a las ONG en Perú y Venezuela constituye un claro retroceso en materia de derechos humanos, pues en lugar de promover un entorno propicio para el desarrollo de una sociedad civil fuerte y plural, se han adoptado marcos legales que limitan, fiscalizan y castigan la acción ciudadana organizada. Estas medidas no son neutras ni técnicas, responden a una lógica de control político que desconfía de la participación ciudadana y que ve en la crítica un enemigo.
En conclusión, la tendencia a fiscalizar y restringir el accionar de las ONGs en Latinoamérica debe ser comprendida como una manifestación concreta de los procesos de regresión democrática que atraviesan la región. Si bien la narrativa oficial de estas reformas apela a la transparencia y la seguridad, en la práctica se traducen en mecanismos de control, censura y debilitamiento de los contrapesos ciudadanos. Frente a estos desafíos, es necesario fortalecer las redes de solidaridad y apoyo entre organizaciones a nivel regional, así como activar los mecanismos internacionales de protección y denuncia. La defensa del espacio cívico no es una tarea exclusiva de las ONG, sino un imperativo democrático que compromete a toda la ciudadanía. La sociedad civil, lejos de ser una amenaza, representa un componente indispensable para la vida democrática, la protección de los derechos humanos y la construcción de una ciudadanía activa. Por ello, es urgente que tanto a nivel nacional como internacional se adopten medidas para garantizar su libertad de acción, proteger su integridad y asegurar la continuidad de su trabajo en condiciones de autonomía.
Referencias
-Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático.(2025). Modificación de la Ley 27692 atenta contra los derechos humanos y el movimiento social. Recuperado de https://mocicc.org/noticias/modificacion-de-la-ley-27692-atenta-contra-los-derechos-humanos-y-el-movimiento-social/
-Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP.(2025). Crónica de una muerte anunciada: modificaciones a la Ley APCI y su inminente promulgación en el ordenamiento normativo. Recuperado de https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/cronica-de-una-muerte-anunciada-modificaciones-a-la-ley-apci-y-su-inminente-promulgacion-en-el-ordenamiento-normativo/
-Instituto de Defensa Legal.(2025). Ley AntiONG: críticas al dictamen aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso contra el trabajo de las ONG. Recuperado de https://www.idl.org.pe/ley-antiong-criticas-al-dictamen-aprobado-por-la-comision-de-relaciones-exteriores-del-congreso-contra-el-trabajo-de-las-ong/
-BBC News Mundo.(2024). Qué dice la nueva ley de fiscalización a las ONG aprobada en Venezuela. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/articles/cjw3v4217npo
-CNN Español.(2024). ¿Qué contiene la ley de ONG aprobada en Venezuela?. Recuperado de https://cnnespanol.cnn.com/2024/08/16/que-contiene-ley-oeneges-venezuela-orix
-Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2023). Venezuela: El proyecto de ley sobre ONG podría marcar un punto sin retorno para el cierre del espacio cívico, advierten expertos. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/press-releases/2023/01/venezuela-draft-ngo-law-reaching-point-no-return-closure-civic-space
-Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Criminalización de la labor de las personas defensoras de derechos humanos. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf
-Observatorio para la Defensa de la Vida (ODEVIDA). (2024). Democracia cero: Maduro le declara la guerra a las organizaciones sociales en Venezuela. Recuperado de https://www.odevida.pares.com.co/post/democracia-cero-maduro-le-declara-la-guerra-a-las-organizaciones-sociales-en-venezuela
-Amnistía Internacional. (2024). Venezuela: padre de perseguir a ONG venezolana (AMR53/8757/2024). Recuperado de https://www.amnesty.org/es/documents/amr53/8757/2024/es/
-Mongabay. (2025). “Ley mordaza” en Perú: ¿qué riesgos enfrentar las poblaciones vulnerables al demandar al Estado? Mongabay Latinoamérica. Recuperado de https://es.mongabay.com/2025/03/ley-mordaza-peru-riesgo-demandas-poblaciones-vulnerables-contra-estado/
[1] Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Criminalización de la labor de las personas defensoras de derechos humanos. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf
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