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Catalina Neva - Investigadora Nacional

El cambio climático es una amenaza a los derechos humanos

Por: Catalina Neva




Hace 39 años, un trágico 14 de noviembre, Colombia quedó de luto por la muerte de cerca de 25 000 personas del municipio de Armero, sepultadas bajo escombros y lodo. Ese día, una erupción volcánica aparentemente menor derritió el glaciar del Nevado del Ruiz, provocando una avalancha que arrasó este municipio del departamento del Tolima ubicado a 50 kilómetros del nevado (Servicio Geológico Colombiano, 2023).


En 1985, el país carecía de sistemas de monitoreo volcánico en tiempo real que pudieran haber prevenido este desastre. Como consecuencia de esta calamidad, el Estado colombiano se vio obligado a crear el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD) en 1988, que luego evolucionó en 2012 al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) (Servicio Geológico Colombiano, 2023).


A raíz de la tragedia de Armero, los sistemas de monitoreo geológico se automatizaron, eliminando la necesidad de que expertos se trasladaran a las estaciones ubicadas en los volcanes para extraer datos. Desde la fatídica erupción del Nevado del Ruiz, el Estado colombiano asignó al Servicio Geológico Colombiano (SGC) la responsabilidad de estudiar los fenómenos relacionados con desastres naturales de origen geológico y de divulgar información geológica actualizada. Además, se crearon la Red Sismológica Nacional y los observatorios vulcanológicos del país (Servicio Geológico Colombiano, 2023).


Cabe destacar también la labor de la Defensoría del Pueblo, que, a través del Sistema de Alertas Tempranas (SAT), monitorea y advierte sobre riesgos ambientales en contextos de conflicto armado. Desde 2001, el SAT está al servicio de las comunidades y las instituciones del país, con el objetivo de “promover la acción de prevención humanitaria con el ánimo de proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas” (Defensoría del Pueblo, 2024b).


Según la Defensoría del Pueblo (2024a), en los últimos cinco años, el 72 % de los municipios colombianos han experimentado algún tipo de desastre natural relacionado con afectaciones por el agua (inundaciones, crecientes súbitas, avalanchas, deslizamientos, entre otros). En el mismo periodo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) reportó que el fenómeno de La Niña ha afectado al 52 % de los municipios del país, mientras que el del Niño ha impactado al 43 % (Defensoría del Pueblo, 2024a).


En lo corrido de 2024, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) reportó que en Colombia aproximadamente 190.500 personas han sido afectadas por desastres derivados del cambio climático. Esta cifra es comparable a las 183.400 personas que han sufrido confinamiento y desplazamiento forzado interno como resultado de enfrentamientos armados entre grupos ilegales.


Desde el 1 de enero de 2023, OCHA recopila datos sobre la situación humanitaria en Colombia a través de una plataforma de análisis visual, donde clasifica los fenómenos naturales en categorías como Temporada Seca, Temporada de Huracanes, Otros Eventos Naturales, Impactos Ambientales/Antrópicos y Alertas. Según un análisis al 18 de noviembre de 2024, se identificaron los siguientes patrones:


  1. Temporada de lluvias: Los departamentos de Chocó, La Guajira y Antioquia son los más afectados. Las inundaciones, crecientes súbitas y avenidas torrenciales han destruido viviendas, obligando a muchas personas a buscar refugio en casas de familiares o amigos.

  2. Temporada seca: Los departamentos de Antioquia y Amazonas sufren con mayor intensidad desabastecimiento de agua, daños en los sistemas de producción agrícola y formación de incendios forestales.

  3. Vendavales: Los desplazamientos provocados por estos fenómenos ocurren con mayor frecuencia en el Chocó.

  4. Otros escenarios de crisis humanitaria: Se presentan principalmente por sismos, deslizamientos y desastres ambientales asociados con la minería ilegal y la expansión agrícola, especialmente en el Macizo Colombiano (Defensoría del Pueblo, 2024b).



Estructuras civiles destruidas por inundaciones costeras. Fuente: Mongabay (2024)

La Mojana


Sucre es el segundo departamento con más personas afectadas por inundaciones entre los años 2023 y 2024 (a corte al 1 de noviembre) según el sistema de información de OCHA registrando 65.642 personas para ese periodo de tiempo. Un gran porcentaje de la población afectada vive en los municipios de Sucre y San Jacinto Abad (OCHA, 2024), dos municipios que pertenecen a la subregión de La Mojana.


Mapa. Municipios afectados por la inundación en 2024


Fuente: Elaboración de OCHA con información PNUD (2024)

Desde el 21 de abril de 2024, las comunidades de La Mojana resuelven una crisis humanitaria sin precedentes debido a los daños en viviendas, cultivos y otros medios de vida de las familias mojaneras (OCHA, 2024). Las intensas lluvias provocaron el desbordamiento de caños y ciénagas y la ruptura de jarillones, superando los niveles de agua registrados en eventos similares de años anteriores debido a la erosión de las orillas del río Cauca en el punto Cara de Gato (OCHA, 2024).


La Mojana es un complejo hídrico de ríos, caños y ciénagas que se extiende por los departamentos de Bolívar (Achí, Magangué, San Jacinto del Cauca), Antioquia (Nechí), Sucre (Guaranda, Sucre, Majagual, San Benito Abad, San Marcos y Caimito) y Córdoba (Ayapel). [FD1] Durante el fenómeno de La Niña, los ríos Cauca y San Jorge se han desbordado inundando casas y cultivos. La comunidad mojanera en situación de indefensión ha sido identificada como la más vulnerable al paso del agua; por esto son objeto de atención prioritarias para organizaciones dedicadas a la ayuda humanitaria. Sin embargo, en la inundación de abril-mayo la destrucción de la estructura vial de La Mojana fue de tal tamaño que las comunidades que limitó el acceso de la ayuda[1].


Para el caso de este año respecto a años anteriores aumentó el número de casas damnificadas y cultivos arruinados debido a las actividades de extracción de oro en la zona que han dejado sedimentos en los cuerpos de agua. A pesar de ello, el evento dejó un registro menor de personas heridas: Un total de 38.854 personas y 12.995 familias damnificadas, la mayoría de ellas de los municipios de Ayapel, Córdoba y Guaranda, Sucre. (OCHA, 2024).


La Guajira


“El mar se puso bravo” fue una expresión que usó un integrante de la comunidad Wayúu que ha sido afectado por la crecida del mar en esta región de Colombia (Shihab Vergara, 2024a). Se trata de José María Benjumea Epiayú, un pescador que lleva 40 años en el oficio (Shihab Vergara, 2024b). [FD2] Oficio amenazado por el cambio climático. El líder señala que la pesca es inviable porque es casi inexistente debido al avance del mar, lo que ha provocado el desplazamiento de muchas personas dedicadas a la pesca y la agricultura, como él.


Cuando yo era joven la pesca era buenísima, se podía salir a cualquier hora, no había que ir tan lejos y cuando uno regresaba siempre traía toda clase de pescado (…) En las buenas faenas traíamos hasta 20 kilos de mojarra rayada, mojarra blanca, pargo platero, cojinúa, boca colorada, róbalo, sierra, bagre. Ahora si salgo no es seguro que regrese con algo, a veces vuelvo sólo con una libra y a veces sin nada (Benjumea Epiayú a Shihab Vergara, 2024a)[FD3] 

En la Guajira, el océano ha ido erosionando el sector costero de La Cachaca III, habitada por la familia Twuliá de la comunidad Wayúu, ubicada al suroeste de La Guajira, a seis kilómetros del casco urbano de Riohacha. Allí, la cultura milenaria de estos hogares indígenas está en riesgo de desaparición porque cada vez más personas se han tenido que reasentar fuera de su territorio por la intensidad de las olas (Acción de Tutela, 2023).


“Con los espolones[2], el agua se nos vino con mucha más fuerza a nosotros” dice Clarena Fonseca en un reportaje periodístico entre Mongabay Latam, VORÁGINE, Plaza Pública y el Centro de Periodismo Investigativo. Fonseca se refirió al inicio de los intensos efectos de la erosión para el año 2009, un año después de la culminación de la construcción de seis espolones instalados frente a Riohacha, capital de la Guajira (Acción de tutela, 2023).

Fonseca, la lideresa de la comunidad Wayúu, es contundente al afirmar que los espolones “Mejoraron un problema para la ciudad, pero lo empeoraron para los pobres del campo” (Fonseca en Shihab Vergara, 2024) puesto que, durante las temporadas de lluvias, el mar en la Cachaca III penetra en la costa, como pasó en agosto de 2023[3], cuando pasó la tormenta tropical Franklin dejando enterrados 7 metros de playa en sólo dos días (Acción de tutela, 2023).


Si bien la erosión e inundación costera se debe a una multiplicidad de factores naturales, como los huracanes y las tormentas eléctricas, también es cierto que la velocidad de los vientos y la energía de las olas se han acrecentado por algunas dinámicas locales como la tala de árboles y la explotación de dunas que [FD4] se usan para la industria de transporte y vivienda . La interacción entre las fuerzas de la naturaleza y la actividad humana, tanto a escala global como local, contribuye a un incremento de la temperatura a nivel mundial [FD5] asociado a un uso inapropiado de los recursos a nivel local[4].


Antecedentes de la Sentencia T-123


Las comunidades de La Cachaca III interpusieron una acción de tutela el 15 de diciembre de 2023 alegando la vulneración de derechos fundamentales, como al de la integridad cultural, el derecho a la vida digna, el acceso a una subsistencia adecuada y los de las mujeres, bajo un enfoque diferencial debido a su mayor vulnerabilidad por su estrecha relación con la tierra y sus recursos naturales.


Las mujeres Twuliá han protegido el derecho a la integridad cultural enseñando la lengua Wayuunaiki a las generaciones más jóvenes; sin embargo, muchos de ellos han dejado la escuela para atender la emergencia climática y otros se han visto obligados a desplazarse, poniendo en riesgo la preservación de su lengua y cultura ancestral. Las mujeres, en cambio, tienen menos posibilidades de migrar o desplazarse, con lo cual permanecen en la región, quedando en riesgo ante la posibilidad de eventos extremos.


La situación de las mujeres Wayúu se ha visto agravada debido a que los desastres ambientales han afectado sus actividades cotidianas en relación con sus roles de tejedoras, lideresas, proveedoras del agua y la leña, encargadas de los cultivos de pancoger y el cuidado de chivos, así como el de la pesca artesanal en las albercas de chipichipis y almejas (Acción de tutela, 2023).


El emplazamiento forzado es la otra cara del desplazamiento forzado; sin embargo, ambas situaciones comparten similitudes debido a que son situaciones que tienen la(s) misma(s) causa(s). El emplazamiento, en el caso de las mujeres Wayúu se trata de un tipo de confinamiento en el lugar de riesgo debido a la falta de medios para salir de él, pero, también debido al especial arraigo con el territorio. Dentro de las poblaciones que generalmente no pueden salir debido a sus capacidades económicas son mujeres, niñas y niños, personas adultas mayores y en condición de discapacidad. Por otro lado, las poblaciones que están en situación de emplazamiento por arraigo al territorio se encuentran los campesinos e indígenas.


Decisión de la Corte


La Corte, aplicando un enfoque diferencial, reconoció que el cambio climático no afecta a todas las poblaciones por igual, sino que los desastres vinculados a este impactan a ciertos grupos poblacionales según su condición social, económica o cultural. Se trata de la sentencia T-123 de 2024, donde la Corte Constitucional reconoce por primera vez el desplazamiento por causas ambientales en el caso de José Noé Mendoza Bohórquez y Ana Librada Niño de Mendoza, una pareja de adultos mayores de Saravena Arauca, quienes interpusieron una acción de tutela para el restablecimiento de sus derechos fundamentales tras la inundación de su vivienda debido a los continuos desbordamientos del río Bojabá.


En este sentido, la sentencia identifica que las poblaciones afrodescendientes, indígenas y campesinas, al estar estrechamente vinculados a la tierra se ven gravemente afectadas en calidad de desplazadas (Sentencia T-123, 2024). En cuanto a las mujeres, la Corte tiene en cuenta para su inclusión, la recepción de cargas adicionales cuando tienen que buscar el sustento de la familia en condiciones de escasez, además de otros trabajos de cuidado que ocupan, como el cuidado de personas adultas mayores. El tercer grupo, el de los adultos mayores tienen necesidades particulares para reponerse a un desarraigo físico, específicamente volver a encontrar sus medios de vida.


El especial arraigo físico al territorio de las personas adultas mayores, campesinas y de las mujeres demanda medidas de adaptación que, por un lado, preparen a las comunidades en riesgo para enfrentar los desafíos climáticos de manera efectiva y, por otro lado, reduzcan la vulnerabilidad de los habitantes en zonas de riesgo. En ese sentido, la Corte reconoció dentro de las obligaciones del Estado la necesidad de adoptar medidas de prevención y adaptación (sentencia T-123) a través de planes de gestión de riesgos, acciones de fortalecimiento de la resiliencia comunitaria e implementación de tecnología e infraestructuras adaptativas.


Así las cosas, con esta sentencia se determinó un déficit de protección constitucional para las víctimas de desplazamientos por causas ambientales y resaltó la necesidad de implementar un marco integral que garantice los derechos humanos de las poblaciones desplazadas que están en contexto de riesgo por cambio climático. La Corte exhortó al Congreso a fortalecer el marco constitucional que protege el derecho al medio ambiente en sus artículos 79 y 80, mediante políticas públicas integrales que vayan más allá de medidas de acción de emergencia o paliativas para mejorar la situación de los desplazados (Uprimny, 2024).


En medio de la discusión por resolver de manera duradera la situación de las personas en situación de desplazamiento y sus futuras generaciones, se hace pertinente estudiar casos como el de la pareja Mendoza Librada, la cual, aún después de ocho años, no ha podido retornar a su predio y sigue viviendo de la solidaridad de algunos conocidos en la zona urbana de Saravena[5].


Es importante señalar que la sentencia de la Corte contempla la obligación de proteger tanto a los desplazados por desastres repentinos como a aquellos afectados por procesos degenerativos más lentos y progresivos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i)  una persona o grupo de personas que haya huido o escapado de su hogar o de su lugar de residencia habitual, (ii) que dicha movilización sea forzada o involuntaria, y (iii) que ocurra dentro de las fronteras del país (Hurtado Mora, 2024).


Propuestas


Reconocer a las personas desplazadas forzadas por cuenta del cambio climático son fundamental, y para ello es necesario adoptar un registro único de desplazados internos, así como implementar sistemas de información satelital duraderos para monitorear los procesos de degeneración ambiental que, por su naturaleza, gradual, suelen pasar desapercibidos. “Este sistema debe incluir un Atlas de Biodiversidad respaldado por una base de datos digitalizada, con mapas actualizados e información estadística detallada Con dichas medidas se espera que los fenómenos climáticos se puedan identificar con claridad, así como su dimensión espacial o temporal” (Defensoría del Pueblo, 2024b). teniendo en cuenta que “el carácter forzado del desplazamiento por factores ambientales no siempre se da por un hecho que ocurre en un mismo momento o que se identifica con claridad como un evento unitario” (Sentencia t-123, 2024).


Es necesaria una perspectiva holística que considere la interconexión natural de áreas biogeográficas, como la subregión de La Mojana, donde la intervención en un municipio para corregir problemas ambientales puede afectar a otros, como ocurrió con la construcción de los espolones en Riohacha, trasladando el problema de la erosión e inundación costera al territorio Wayúu de La Cachaca III. Por ello no sólo es necesaria la cartografía de todos los puntos críticos que estén vinculados con otros puntos geográficos, sino que también es pertinente la participación de actores locales para la toma de decisiones conjuntas con todas las comunidades y autoridades. Adicionalmente, es urgente que el modelo de contención de aguas que usa infraestructura dura transite a la implementación de un modelo integral de soluciones basadas en la naturaleza (Lara Ramos, 2024) .


Adicionalmente, en el contexto colombiano, algunas de las personas víctimas de desplazamiento por causas ambientales también lo son por causas de conflicto armado.  Recordemos que La Mojana conecta el sur de Bolívar con el sur de Córdoba y los Montes de María, lo que la ubica en puntos estratégicos para el dominio territorial de grupos armados organizados. De hecho, este año, el paro armado liderado por el ELN en Chocó ha afectado el acceso humanitario para la atención de emergencias climáticas provocada por inundaciones (2024). https://cambiocolombia.com/pais/el-paro-armado-del-eln-impide-la-atencion-humanitaria-para-las-victimas-del-invierno.


Para concluir, es pertinente insistir en que el desplazamiento por cambio climático no es sólo una crisis ambiental, sino también una crisis humanitaria que vulnera los derechos humanos y de la naturaleza. En este orden de ideas, desde PARES, hacemos un llamado a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres para que se articule al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y, desde allí, brinden respuestas de reparación y transformación al conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos o naturales, catástrofes naturales y provocadas por el ser humano.

 



 

Referencias.

Acción de tutela de Pedro Fonseca Epiayu, Carena Fonseca Uriana y Edwin Fonseca Redondo del Pueblo Indígena Wayúu, comunidad Twuliá, (2023). file:///E:/Users/ANGIE/Downloads/Accioi%CC%80n%20de%20Tutela%20Caso%20Clarena%2015%20dic%20233-2.pdf

 

Carrere, M. (2024, August 6). Comunidades bajo el agua: la crecida del mar amenaza con desaparecer tierras costeras del mapa. MonagabayLatam. https://es.mongabay.com/2024/08/comunidades-bajo-el-agua-crecida-del-mar-amenaza-con-desaparecer-tierras-costeras-del-mapa/

 

Defensoría del Pueblo. (2024a, April 25). Defensoría destaca reconocimiento de la Corte Constitucional al desplazamiento interno forzado por factores ambientales y climáticos. Defensoría Del Pueblo. https://www.defensoria.gov.co/-/defensor%C3%ADa-resalta-importancia-del-reconocimiento-de-la-corte-constitucional-al-desplazamiento-interno-forzado-por-factores-ambientales-y-clim%C3%A1ticos

 

Defensoría del Pueblo. (2024b). Informe de advertencia coyuntural por el riesgo de violaciones de derechos humanos sobre el estado de la biodiversidad en el Gran Macizo Colombiano. https://www.defensoria.gov.co/documents/20123/3015729/INFORME+DE+ADVERTENCIA+COYUNTURAL.pdf/4b09b368-818a-6cb3-e4a5-7ed6ea71d1ac?t=1731612407867

 

Duzán, M. J. (2024, July 1). ¿Qué hacer con los desplazados por cuenta de la crisis climática en Colombia? Youtube.

 

Duzán, M. J. (2024, July 15). Robert Piper, Asesor Especial de la ONU para las soluciones al desplazamiento interno. Youtube. https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=6XOIFkOijgU

 

Hurtado Mora, J. I. (2024, May 7). Desplazamiento forzado por causas ambientales. Estándares de la Sentencia T- 123/2024. Uexternado. https://medioambiente.uexternado.edu.co/desplazamiento-forzado-por-causas-ambientales-estandares-de-la-sentencia-t-123-2024/

 

Lara Ramos, D. (2024, June 29). La Mojana: volver a escuchar la voz de las aguas. El Malpensante. https://elmalpensante.com/articulo/la-mojana-volver-escuchar-la-voz-de-las-aguas

 

 

Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios –OCHA- . (2024). Monitor OCHA (2.0). https://monitor.unocha.org/colombia

 

Sentencia T-123 de 2024, Pub. L. No. T-123, Corte Constitucional (2024).

 

Servicio Geológico Colombiano. (2023, November 13). 5 lecciones que la tragedia de Armero nos dejó. Servicio Geológico Colombiano. https://www2.sgc.gov.co/Noticias/Paginas/Cinco-lecciones-que-la-tragedia-de-Armero-nos-dejo.aspx

 

 

Shihab Vergara, L. A. (2024a, August 6). Colombia: los árboles, las viviendas y las lanchas que el mar se llevó en la tierra de los wayúu . MongyLatam. https://es.mongabay.com/2024/08/colombia-arboles-viviendas-lanchas-mar-se-llevo-tierra-wayuu/

 

Shihab Vergara, L. A. (2024b, August 6). Erosión costera en La Guajira: lo que el mar se lleva, nunca lo devuelve. Comunidades Bajo El Agua: La Crecida Del Mar Amenaza Con Desaparecer Tierras Costeras Del Mapa. https://voragine.co/historias/reportaje/erosion-costera-en-la-guajira-lo-que-el-mar-se-lleva-nunca-lo-devuelve/

 

Uprimny Yepes, R. (2024, July 21). Cambio climático, constitución y constituyente. Dejusticia. https://www.dejusticia.org/column/cambio-climatico-constitucion-y-constituyente/

 


 

[1] Históricamente el río Cauca ha ocupado zonas inundables de esta región, sin embargo, hoy en día las redes hidrográficas de La Mojana durante las temporadas de lluvia tienen efectos cada vez más devastadores que se asocian a la intervención humana en áreas naturales y se conocen como impactos antrópicos (OCHA, 2024)

[2] Los espolones son barreras de piedra que la Gobernación de la Guajira instaló para mitigar la erosión costera allí.  Sin embargo, la obra sólo logró frenar el avance del mar justo frente a las playas donde se levantó porque la fuerza del oleaje se redirigió hacia las comunidades litorales ubicadas al suroeste de la capital (Shihab Vergara, 2024a).

[3] Para junio de 2023, las comunidades indígenas Wayúu de la Chachaca III ya habían perdido un cementerio ancestral, dos viviendas, una alberca, una caseta comunitaria y zonas de desembarco de lanchas pesqueras, según los registros de la comunidad. (Acción de tutela, 2023)

[4] La disminución de población de peces es sólo una consecuencia de la emergencia climática de las poblaciones de La Cachaca III, puesto que también el agua ha arremetido contra las siembras de frijol guajiro, auyama, maíz y yuca y contra las actividades ancestrales de pesca artesanal y crianza de chivos (Acción de tutela, 2023). Con la seguridad alimentaria de personas Wayúu en riesgo se ha hecho más frecuente el fenómeno de desplazamiento.


[5] En este sentido, la sentencia T-123 plantea la posibilidad de transformar las condiciones de las víctimas a través de la rehabilitación de infraestructuras y del fortalecimiento de las capacidades de las comunidades para que puedan retomar sus vidas tras un desastre.

 

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